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Nacionales
Miércoles, 14/9/2022 Los funcionarios y funcionarias del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo, debidamente autorizados por el órgano respectivo, podrán estar presentes en los puntos de control fijos o móviles, con la finalidad de velar por el correcto funcionamiento de este dispositivo de seguridad.
Cada órgano de seguridad ciudadana, cuerpo de seguridad del Estado o la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través del Sistema Defensivo Territorial; deberá establecer un mecanismo continuo de supervisión a los puntos de control bajo su responsabilidad; registrando y orientando las incidencias que ocurran en los mismos; y designando una autoridad específica responsable por ello.
Las organizaciones del poder popular y especialmente los comités de contraloría social policial, en el marco del ejercicio de la contraloría social; podrán realizar observación del funcionamiento y servicio prestado en los puntos de control y formular recomendaciones o denuncias. Los ciudadanos y ciudadanas, en ejercicio de sus derechos constitucionales y legales, podrán realizar grabaciones de video o audio de los procedimientos sometidos en los puntos de control; por parte de la autoridad policial o militar, sin que sean compelidos a no hacerlo.
Ninguna persona será obligada a entregar sus equipos de telefonía celular o de grabación antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinaria que realicen las autoridades en el punto de control, ni borrar su contenido”.
Usuarios podrán grabar en alcabalas y procedimientos policiales
Juan Luis Correa
juanluiscg4@gmail.com