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Nacionales

Regulan uso de vapers en espacios cerrados y su venta a menores en Venezuela

Los Valles del Tuy, 22/6/2023 En la Gaceta Oficial Nro 42.641 publicada el 1 de junio de 2023, se incluye la Resolución N° 362 del Ministerio del Poder Popular para la salud, mediante la cual se establece la "regulación de la fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización, uso, publicidad y promoción de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Electrónicos Similares sin Nicotina (SSSN), consumibles y demás accesorios".


De esta forma, solo estará permitida la venta, distribución o comercialización de los SEAN, SSSN y demás accesorios en aquellos puntos de venta que tengan vigente su Licencia de Actividades Económicas emitida por la autoridad competente; que además deberán tener un aviso público en el que expresen la prohibición del expendio o suministro de estos dispositivos a menores de edad; y podrán solicitar a los consumidores un documento que les acredite como mayores de edad.

También se exige que los dispositivos deben venir con:


1) Una lista de todos los ingredientes y excipientes, que contenga el dispositivo electrónico, líquidos de vapeo y recipientes, en orden descendente y una indicación del contenido de nicotina (si aplica), de proceder (procedencia), y su administración por dosis, el número de lote de fabricación, nombre del fabricante, país de origen, importador y distribuidor, además de la cantidad de la cantidad de nicotina administrada por calada, número de lote, numero de control de consumible, fecha de elaboración, fecha de vencimiento.


2) Una recomendación de que se mantenga fuera del alcance de los niños, niñas y adolescentes, y la advertencia: «PRODUCTO EXCLUSIVO PARA SER USADOS POR MAYORES DE EDAD».


3) La advertencia «PROHIBIDO EL USO EN MENORES DE EDAD» Y «MANTENER ALEJADOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y MUJERES EMBARAZADAS».


4) Adicionalmente, cuando el producto contenga nicotina, la siguiente advertencia sanitaria: «ESTE PRODUCTO ES NOCIVO PARA LA SALUD Y PRODUCE ADICCIÓN».


La Resolución, en su artículo 8 establece: Queda prohibido el uso de los SEAN, SSSN, consumibles y demás accesorios en las áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y áreas interiores de los espacios públicos, incluyendo el transporte público.


Y en el artículo 9, indica: Se prohíbe en todo el territorio nacional la publicidad y la promoción de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN) y demás accesorios.


Los otros artículos de la resolución hacen referencia a los espacios donde pueden ser consumidos y vendidos estos dispositivos, así como los recaudos que los comerciantes deberán entregar para obtener permisos para distribución y venta de los mismos; también hace referencia a la prohibición de la fabricación artesanal de estos dispositivos y a la prohibición del uso de imágenes relacionadas con menores de edad, familias, actos sexuales, deportivos, promoción social, económica, política o cultural para promover y publicitar estos consumibles.


Redacción Somos del Tuy

somosdeltuy.com@gmail.com

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